domingo, marzo 24, 2013
Niega reforma de Telecom acceso de indígenas a concesiones de radio y tv
La Jornada / Enrique Méndez y Roberto Garduño 22/03/2013 19:06
Bloque PRI, PAN, Panal y PVEM consideró que esos medios podrían ser fuente de subversión en pueblos étnicos.
México, DF. La mayoría del pleno cameral en San Lázaro, compuesta por el PRI, PAN, PVEM y Nueva Alianza, obstaculizaron la propuesta de modificación a los artículos sexto y vigésimo octavo de la Constitución para dar acceso a los pueblos y comunidades indígenas a concesiones de radio y televisión con objeto de fomentar el respeto, el pluriculturalismo y la multietnicidad en el país.
Prevaleció el criterio de negar a ese amplio sector de la población la posibilidad de participar en el terreno de la radiodifusión porque el bloque de partidos políticos citados considera que esos instrumentos de comunicación podrían ser fuente de subversión o rebeldía.
Anoche, esos partidos desoyeron la propuesta de un sector del PRD y de la bancada de Movimiento Ciudadano para que las comunidades y pueblos indígenas tengan la opción de proponer ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) el otorgamiento de concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones.
Así se negó una vez más a ese amplio segmento de la población la posibilidad de reconocérsele como sujeto pleno de derecho en la materia de comunicación. Con ello, la democratización de los medios, tan llevada y traída en los últimos años se cerró de facto al desarrollo y florecimiento de las culturas indígenas.
Los argumentos para modificar el contenido de los dos artículos constitucionales se sustentaron en acceder, sin reservas, al derecho a establecer propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de comunicación no indígenas.
La propuesta pretendía, en la redacción de artículo sexto de la Constitución, que la radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento “y respeto” de los valores del pluriculturalismo, plurilingüismo y multietnicidad”, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo tercero de esta Constitución.
También se, señala el actual ordenamiento: la Ley establecerá un organismo público con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la Federación, a contenidos que promuevan “la diversidad nacional”, la formación educativa, cultural y cívica, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, y dar espacio a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.
Específicamente, la propuesta de reforma al artículo 28 de la Constitución que pretendía garantizar el derecho a las comunidades y pueblos indígenas, y fue rechazada, hubiese permanecido de la siguiente forma: “Corresponde al Instituto (Federal de Telecomunicaciones), el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de concesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, “de los pueblos y comunidades indígenas”, social, y privado y se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2º. 3º., 6º. Y 7º. de esta Constitución. Las concesiones serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico…”
miércoles, marzo 13, 2013
Nuevo libro: “Pueblos indígenas & REDD+ en el Perú”
Organización Nacional Indígena de Colombia / Servindi, 11 de marzo, 2013.- La asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) nos entrega su más reciente públicación que analiza comparativamente el derecho peruano y los estándares intencionales acerca de la consulta previa y de los derechos territoriales de los PPII.
El análisis realizado de forma extensiva, fundamenta recomendaciones sobre la garantía de esos derechos, pero también sobre la preparación de los mecanismos sobre Reducción de las Emisiones por Deforestación y Degradación (REDD+) en el Perú.
El texto ha sido redactado Irene Ramos Urrutia y Sébastien Snoeck, y editado por Iris Olivera. Se encuentra disponible para ser descargado en internet desde el siguiente enlace:http://www.dar.org.pe/archivos/publicacion/87_ppii_redd.pdf
A continuación reproducimos la presentación de libro que hace una reseña más detallada del contenido.
Presentación
“Pueblos indígenas & REDD+ en el Perú. Análisis y recomendaciones para el cumplimiento de los derechos a la consulta, territorio y recursos naturales a la luz del Derecho internacional” constituye el resultado de una amplia investigación acerca de derechos fundamentales para los pueblos indígenas: por un lado, los derechos a la consulta y a la participación, y por otro, los derechos al territorio y los recursos naturales.
El objetivo ha sido evaluar la conformidad de la normatividad nacional con las normas y pautas internacionales actuales con miras a determinar en qué medida las deficiencias observadas constituyen amenazas para los pueblos indígenas en los procesos de preparación e implementación de REDD+ en el Perú.
En efecto, REDD+ es una iniciativa que impactará la gestión de los bosques y tendrá necesariamente consecuencias para los pueblos indígenas. Mientras el Perú se encuentra en la fase de preparación, ya se están llevando a cabo proyectos REDD+ en el territorio nacional. Ese informe pretende aportar precisiones importantes que deberían tomarse en cuenta, no solo durante la preparación de REDD+ sino también a lo largo de su implementación. El análisis comparativo que se propone intenta lograr un nivel de precisión suficiente para poder, de ser el caso, formular recomendaciones debidamente sustentadas.
La publicación está dividida en tres capítulos:
El Capítulo I pone en perspectiva la protección jurídica actual de los pueblos indígenas. Al recordar por qué y cómo el Derecho abordó esa temática se ponen de relieve las razones que guiaron el desarrollo del Derecho de los pueblos indígenas, lo que nos permite entender mejor los principios que gobiernan esa materia. Además, se recuerdan, de forma general, las obligaciones del Estado frente al Derecho internacional, distinguiendo entre las numerosas instituciones que serán citadas a lo largo del análisis. De tal manera, se invita al lector a consultar esa parte cada vez que surge una duda acerca de términos del Derecho internacional o articulación entre normas internacionales y nacionales.
El Capítulo II tiene un enfoque comparativo, al analizar la conformidad de la normatividad nacional con los estándares internacionales aplicables acerca de los derechos a la consulta y participación y los derechos al territorio y los recursos naturales. Para cada aspecto del Derecho, se ha identificado las normas internacionales aplicables y las pautas existentes, se ha identificado las normas nacionales y se ha llegado a conclusiones en cuanto a su congruencia.
El análisis ha permitido resaltar las contradicciones y vacíos de las normas nacionales en comparación de las normas internacionales, lo que debería dar lugar a correcciones o interpretaciones determinadas para asegurar el pleno goce de esos derechos. Esa parte del análisis tiene un enfoque general, sin limitarse al tema REDD+, así que constituye también un aporte autónomo en el debate actual sobre la protección de los derechos de los pueblos indígenas en el Perú. Las referencias citadas y la bibliografía deben permitir al lector acceder directamente a las fuentes usadas.
La primera parte del Capítulo II se aplica al derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas, cuya implementación en el Perú ha sido una reivindicación continua de los pueblos indígenas y de la sociedad civil, así como el objeto de un arduo debate entre los partidarios de un desarrollo basado en los derechos y los que pensaban que los mecanismos de participación crearían obstáculos innecesarios a las inversiones. La adopción de la Ley 29785 del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, el 31 de agosto de 2011 — dieciséis años después de la entrada en vigencia del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)— constituye sin duda un paso significativo hacía la protección de los pueblos indígenas del Perú.
Un año después de la adopción de la Ley 29785 del derecho a la consulta previa, su aplicación plena queda suspendida a la finalización de un largo proceso de preparación de las autoridades públicas. Los aportes presentados en esta parte buscan contribuir al debate actual sobre la aplicación o reforma de las normas sustentando cambios normativos y operativos a corto plazo, así como servir de guía a todas las partes involucradas en procesos de consulta que buscan aclaraciones desde una mirada internacional. La presentación del análisis favorece la cronología de los eventos con miras a cubrir la totalidad del proceso de consulta y facilitar el uso del documento.
En cuanto al derecho al territorio y los recursos naturales, abordados en la segunda parte del Capítulo II, la historia no es muy diferente de la vivida por el derecho a la consulta. Es una demanda histórica de los pueblos indígenas del mundo, y cada Estado ha respondido a ella de diferentes maneras. En el Perú —al igual que en muchos países latinoamericanos que basan su economía en la extracción de recursos naturales principalmente energéticos y minerales y además cuentan con una gran extensión de su suelo habitada por pueblos indígenas—, la cuestión de la tierra es sumamente delicada, y más aún si tiene algunos ribetes de posible escisión cuando se vincula con el territorio: ¿a quién pertenece la tierra?, ¿existe realmente un derecho al territorio integral indígena?, ¿son los pueblos indígenas propietarios de los bosques?, ¿cuál es el contenido del derecho a la propiedad indígena?, ¿tiene el Estado límites a su soberanía?
En nuestro país, las respuestas se empezaron a dar en la década del setenta del siglo pasado y desde entonces se han emitido múltiples normas que han pretendido señalar un camino para ordenar el aprovechamiento de los recursos naturales y el reconocimiento de derechos sobre la tierra (aún se mantiene el temor a usar el término territorio). Lo que fue un intento de ordenamiento y reconocimiento de derechos pionero en su época, hoy se ha convertido en un conjunto de normas que deben ser actualizadas, modificadas, o incluso derogadas, considerando no solo los avances de la normativa nacional (en cuanto al aprovechamiento de los recursos naturales o las decisiones de conservación) sino también las obligaciones vinculadas con los derechos humanos en general —y con los pueblos indígenas en particular— asumidas por el Estado ante la comunidad internacional, especialmente el Convenio 169 de la OIT. Como veremos en esta parte, el Derecho internacional de los derechos humanos actúa como un límite al poder soberano del Estado en beneficio de los pueblos indígenas.
Se inicia cada tema con el desarrollo de los estándares internacionales, seguido por el desarrollo del marco nacional, y acompañado finalmente por conclusiones y recomendaciones. Es necesario precisar que el estudio se restringió a los pueblos indígenas amazónicos y al marco general de los recursos naturales, sin considerar las normas sectoriales mineras y energéticas.
En el Capítulo III se intenta identificar los retos que presenta la preparación actual de REDD+ en el Perú para el goce efectivo de los derechos analizados en el Capítulo II. Se recuerda primero la definición de REDD+, y cómo el Perú está participando actualmente en esa iniciativa. De manera más precisa, se analiza la participación en el FCPF y el FIP. En cuanto a los derechos de participación y de consulta, se analiza cuáles son las normas que se deberían aplicar y cómo se deberían garantizar esos derechos durante la preparación e implementación de REDD+.
Además, se identifican las debilidades de las normas vigentes que tendrán un impacto en el ejercicio de esos derechos en el tema REDD+.
En cuanto a tierra, territorio y recursos naturales relacionados a REDD+ se revisan, usando un enfoque de derechos humanos, los principios y directrices contenidos en los principales documentos del FCPF y del FIP, y de aquellos documentos operacionales de los principales actores internacionales: el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial. Finalmente se mostrará la necesidad de que el Estado impulse o realice acciones de reconocimiento efectivo de los derechos de los pueblos indígenas antes de la implementación del Mecanismo REDD+, así como la necesidad de adoptar medidas de urgencia de protección de derechos frente a la ejecución temprana de Proyecto REDD+.
domingo, marzo 10, 2013
México debe aprovechar más el comercio legal de su biodiversidad: Conabio
Reyna Paz Avendaño / Crónica 2013-03-08
El comercio internacional y legal de especies animales y vegetales es una actividad que México debe aprovechar más porque genera capital y favorece el manejo sustentable de la biodiversidad, comentó Hesiquio Benítez, biólogo y director de enlace y asuntos internacionales de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio).
En el país, añadió, a pesar de tener 3 mil especies reglamentadas para el comercio, no es una nación que genere dinero y desarrollo con el tráfico de las mismas.
De acuerdo con los datos de la Conabio, de 2006 a 2010 las principales especies vendidas y adquiridas en México fueron orquídeas, reptiles y tarántulas. Las exportaciones de orquídeas ocuparon los índices más altos, con 2 mil 550 individuos, mientras que su importación alcanzó los 113 mil individuos, las cuales fueron reproducidas, en su mayoría, en viveros asiáticos.
Sobre los reptiles, se reportaron 692 mil 170 importados y 125 exportados –principalmente iguanas–, mientras que en insectos, las tarántulas ocuparon una importación de 6 mil 500 individuos y no se registraron exportaciones.
A nivel mundial, explicó Hesiquio Benítez, existe una red encargada para controlar la explotación e importación de animales y plantas, ya sean completas, algunas de sus partes o la especie muerta. “La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES) funciona a partir de permisos y certificados que emiten los gobiernos, para permitir que la compra y venta no ponga en peligro de extinción a las especies”.
México es un país miembro de dicha firma, pero se coloca dentro de las naciones exportadoras, al igual que los países de América del Sur, Centroamérica y África. “Si de 2004 a 2010 el número de permisos emitidos en el país fueron de 2 mil para exportaciones, observamos que nos sumamos a aquellos sitios clasificados en desarrollo, es decir, que no tienen industrias fuertes y utilizan como opción la exportación de su naturaleza”, comentó.
En cuanto a los países importadores sobresalen Estados Unidos, los países de la Unión Europea, Japón, Corea y China. Y aquellos que se dedican a ambas actividades económicas son Sudáfrica, Singapur, Malasia y la República Checa.
Hesiquio Benítez detalló que la CITIES surgió en 1973, pero México ingresó 20 años tarde como una condición de la firma del Tratado de Libre Comercio para que asegurar que el comercio internacional no fuera el causante clave de la extinción de las especies mexicanas.
CONSERVACIÓN. Otros ejemplos de las especies que México comercializa a las naciones del mundo son tortugas terrestres y acuáticas, serpientes, corales, monos saimirí, cebúes, pericos, caoba y cactus. Éstas, aseguró Hesiquio Benítez, no se encuentran en extinción y su venta es sin fines de lucros.
La firma, que comprende a 167 países, contempla el cautiverio, producción artificial y criaderos favorables para la conservación de flora y fauna. “Las especies amparadas por la CITES están incluidas en tres apéndices que proveen un grado de protección progresivo, de acuerdo con el grado de protección que requieran”, detalló.
El apéndice I incluye especies consideradas en peligro de extinción, como el papagayo y antílope americano, que pueden ser afectadas por el comercio internacional. El segundo enlista a las especies que si bien no se encuentran en peligro de extinción actualmente, pueden llegar a esta situación si no se regula su comercio internacional, como es el caso de los ajolotes.
El apéndice III incluye flora y fauna destinada a la conservación y que se encuentran bajo protección legal dentro de la jurisdicción local y por lo tanto necesitan la cooperación del resto de los países para que el comercio internacional no afecte sus poblaciones.
Los retos en este campo, señaló el biólogo, “es que los países que se están haciendo ricos vendiendo especies deberían cooperar con aquellos en desarrollo para conservar su biodiversidad. También es un tema que debe servir para que en el interior de cada país haya una regulación y monitoreo de animales y plantas comercializables, independientemente de si están en la lista de la CITES”, concluyó
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