En 20 años se ha perdido 65% de su superficie, según datos oficiales.
Mañana se discutirá la posible reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico.
La jornada
Miércoles 12 de diciembre de 2007
Víctor Ballinas y Andrea Becerril
El Senado dejó en primera lectura, para aprobarse este jueves, una reforma a la Ley General de Vida Silvestre y a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, con la finalidad de proteger los manglares, toda vez que en los últimos 20 años en México se ha perdido 65 por ciento de su superficie, deforestándose cada año en promedio 9 mil 913 hectáreas de dichas zonas.
En las consideraciones para esta reforma se destaca que el manglar es considerado como el equivalente costero del bosque selvático, por su apariencia y servicios ambientales que proporciona, y subraya que México forma parte del grupo de cinco países que alberga la mitad de estas áreas en el mundo, teniendo la segunda mayor extensión en el continente americano, precedido de Brasil.
Con la reforma propuesta se cambia el artículo 60 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar de la siguiente manera: “Queda prohibida la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia.
“De su productividad natural, de su capacidad de carga natural del ecosistema de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje, o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoquen cambios significativos en las características y servicios ecológicos”.
Con este cambio se modifican las reformas aprobadas el primero de febrero de 2007, en donde para proteger a los manglares se estableció la prohibición legal de llevar a cabo cualquier actividad que afecte la integralidad del mismo.
Con las reformas propuestas, y que quedaron para ser aprobadas este jueves, se establece que “toda actividad que tienda a afectar de cualquier forma al manglar quedará prohibida sólo cuando pudiéndose causar efectos irreversibles al ecosistema no se acredite ante la Semarnat la viabilidad de recuperación y conservación del equilibrio de dicho ecosistema y se propone como obligación a cargo de los responsables de dichas actividades que implementen medidas de compensación que minimicen los impactos negativos”.
Se establece que para determinar si algún proyecto de obra o actividad afecta la integralidad o provoca cambios significativos en las características del manglar, dicho proyecto se sujetará al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en su modalidad regional, previsto en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental.
Asimismo, se precisa que durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Semarnat deberá llevar a cabo el mecanismo de consulta pública a que se refiere el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente a petición de cualquier interesado.
Con esta reforma se faculta a la Semarnat para que en la resolución en materia de impacto ambiental imponga las acciones y medidas necesarias para evitar, prevenir, minimizar, compensar, restaurar o reparar cualquier afectación al ecosistema del manglar.
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