Reforma 13 de noviembre 2010
Julia Carabias
El siglo XX será recordado en la historia de México como el de mayor impacto sobre el patrimonio natural nacional. Las políticas de desarrollo asumieron que los recursos naturales eran ilimitadamente renovables, y al paso de los años la naturaleza se fue destruyendo en nombre de un desarrollo que tampoco llegó.
Al inicio del siglo XX habitaban en México un poco más de 9 millones de personas, en su mayoría campesinos sin tierra que subsistían como peones acasillados en las haciendas propiedad de una pequeña elite económica.
La Constitución de 1857 definía el sistema patrimonial de la propiedad como una prerrogativa individual. Los recursos naturales, cualesquiera que estos fueran, eran propiedad del dueño de la tierra. Este régimen de propiedad finalizó con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. El artículo 27 constitucional confiere a la nación la propiedad originaria de las tierras y aguas nacionales y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada. Los tipos de tenencia de la tierra que se reconocen a partir de entonces son la ejidal, la comunal, la pequeña propiedad y la propiedad de la nación. Además, la Constitución define que la nación tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las "modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana...".
La Constitución deja clara la dimensión de justicia social, desarrollo económico y conservación de la naturaleza. Sin embargo, la forma en que estos preceptos fueron concretándose a lo largo de los años en las leyes reglamentarias, en su aplicación y observancia y en los programas gubernamentales, indujo en el país un resultado muy distante al previsto en la Carta Magna.
Un primer proceso tiene que ver con la reforma agraria. Desde la promulgación de la Constitución y hasta 1940 se repartieron 30 millones 400 mil hectáreas dotadas a un millón 570 mil beneficiados. Sin restar, en lo más mínimo, la importancia que tuvo el reparto agrario como respuesta al reclamo de justicia social, el problema fue que la mayoría de estas tierras repartidas era de aptitud forestal, ya que para la repartición no se tomaron en cuenta las mejores tierras agropecuarias que estaban bajo la propiedad privada de los productores agropecuarios exportadores. Este hecho pudo no haber sido tan grave en sus resultados de no haber sido por, al menos, dos factores. Uno fue el caso de la Ley de Tierras Ociosas, promulgada en 1920 (derogada en 1981), en la que se estipulaba que la condición de ejidatario podía perderse por resolución administrativa si no se trabajaba directamente la parcela durante dos años. El otro fue que las políticas de fomento productivo en el campo se limitaron a las actividades agropecuarias, sin considerar las opciones forestales. La combinación de estas dos políticas llevó a que una gran parte de esta tierra repartida, de vocación forestal, fuera talada para cultivos agrícolas y potreros ganaderos.
Fue así como la visión original sobre la protección del patrimonio natural nacional establecido en la Constitución fue paulatinamente desviándose. Se perdió la oportunidad de dejar a los ecosistemas más importantes desde la perspectiva biológica y ecológica bajo un régimen de propiedad nacional. En el nuevo arreglo de tenencia de la tierra, las posibilidades de mantener los ecosistemas de interés público conservados se redujeron a la expropiación o a las modalidades que, mediante las leyes reglamentarias, se pueden imponer a la propiedad privada; ambos procesos muy complejos y conflictivos. Además, las modalidades en materia ambiental no se definieron sino hasta 1988, con la promulgación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
El resultado de estos procesos, que duraron más de siete décadas, fue que la mitad de los bosques y de las selvas del país se eliminaron; dos terceras partes de las zonas áridas y semiáridas están intervenidas y alteradas por el ganado vacuno; y la conservación de los ecosistemas naturales está confrontada con los dueños de la tierra.
No fue sino hasta el último quinquenio del siglo XX cuando empezaron a consolidarse políticas más integrales entre el sector ambiental y el productivo, con nuevos arreglos institucionales, programas e instrumentos, cuyo propósito es hacer compatible la conservación de los recursos naturales con su utilización. Sin embargo, la propiedad de la tierra y su relación con la conservación y el uso de los recursos naturales, uno de los asuntos históricamente más álgidos en el país, es aún un tema pendiente de analizar a fondo para resolver las múltiples controversias que existen en su alrededor.
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