Espacio Mexicano para el diálogo climático, BOLETÍN #3: 15 de oct 2010
Termina la sesión de negociación sobre cambio climático celebrada Tianjin, China, marcando el camino hacia lo que será la 16ª Conferencia de las Partes que se llevará a cabo en Cancún, México.
Algunos avances obtenidos en esta sesión se dieron en temas como el del financiamiento, en el que se reafirmó la necesidad de todas las partes de crear un Fondo Global para Cambio climático; aunque la discusión se empantanó en si es necesario tomar una decisión para la creación del Fondo y luego la definición de criterios y funcionamiento o si primero se deben crear las condiciones y criterios y con base en eso crear el Fondo.
Se dieron pequeños avances en temas como transferencia de tecnología y adaptación. Sin embargo, no se lograron avances en uno de los temas de mayor importancia, el tema de mitigación.
El debate entre China y Estados Unidos -los dos países con mayores emisiones mundiales- se antepuso a la urgencia de actuar para detener el cambio climático, tornando el debate hacia la responsabilidad que deben tener estos dos países, cuyos bloques de negociación han exacerbado sus posiciones. Esto porque Estados Unidos ha logrado fortalecer su posición de que todos aquellos países emergentes deben asumir un compromiso similar al de los EEUU ante el clima -por ser consideradas amenazas potenciales, como es el caso de Sudáfrica, India, Brasil y especialmente China.
Por su parte, China ha logrado cobijarse bajo el Grupo G77 en el que conviven los países en desarrollo, y cuya posición está basada en la promoción de la responsabilidad histórica que tienen los países con mayores contribuciones como es el caso de Estados Unidos, y a la deuda que por tanto tienen para con el mundo y en especial con los países en desarrollo.
El resto de los grupos de negociación muestran posiciones flexibles como es el caso de la Unión Europea, que aún cuando dejó de ser uno de los actores más proactivos en el tema climático, ha reconocido la importancia de la continuación del Protocolo de Kioto y del aumento en la ambición de los compromisos internacionales de los países desarrollados; aunque también apoyan la idea de que los países emergentes comiencen a desarrollar planes de desarrollo de bajo consumo de carbono.
Por su parte, México próximo presidente de la COP, ha mostrado una posición flexible, bajo la premisa de que empujará las posiciones que obtengan consensos y que en ese sentido no será un país que ponga obstáculos a la creación de acuerdos.
El escenario se torna difícil pues aunque se lograron estos mínimos pasos, no se han enunciado de manera formal los bloques temáticos que han de construir la base para un Acuerdo jurídicamente
vinculante, lo que significa que todo lo que no se resolvió en Tianjin, habrá de discutirse en Cancún, restando tiempo para llegar hacia un Acuerdo o un conjunto de decisiones que sienten las bases para atender el problema climático, de manera urgente y responsable.
¿Qué se espera de Cancún?
El hecho de que no se hayan tomado decisiones esenciales en Tianjin deja a Cancún la responsabilidad de sacar todas las decisiones en tan sólo 2 semanas de negociación, que es el tiempo que durará la COP 16.
Ante este problema de tiempo, y de complejo panorama político, lo que se espera ya no es un Acuerdo jurídicamente vinculante, sino un conjunto de decisiones que sienten las bases para lo que puede ser la firma de un Acuerdo jurídicamente vinculante en la COP17 a celebrarse en Sudáfrica en 2011.
Dicho conjunto de decisiones debe incluir por lo menos:
a) La creación de un Fondo global para cambio climático (cuyos principios, mecanismos y criterios puedan trabajarse después de Cancún)
b) Establecimiento de un consejo para seguimiento y monitoreo del Fondo para cambio climático, que tendrá que contener ventanas para: adaptación, mitigación, transferencia de tecnología y creación de capacidades.
c) Mandato para que haya un escalonamiento de los fondos basados en los 100 mil millones comprometidos en el Acuerdo de Copenhague.
d) La creación de un esquema de definición de la operación del Fondo de Arranque Rápido
e) Un mandato basado en la ciencia que promueva la estabilización de la temperatura en 1.5º C
f) Un mandato que incluya principios de equidad, la responsabilidad histórica de los países desarrollados y el derecho al desarrollo sustentable de los países en desarrollo.
g) Un mandato para que los países desarrollados reduzcan sus emisiones en un 40% en 2020 con base en 1990.
h) Mandato para el establecimiento de reglas robustas y un sistema de medición en el sector cambio de uso de suelo (LULUCF), donde las demandas de las comunidades sean efectivamente integradas.
i) Mandato para la creación de guías para la elaboración de los Programas Nacionales de Mitigación, incluyendo sistema de medición, reporte y verificación (MRV).
j) Mandato para brindar financiamiento adicional para el desarrollo de un esquema tipo REDD+, estableciendo bases esenciales para su instrumentación, incluyendo de manera crucial el respeto al territorio y autonomía de las comunidades y la no utilización de dichos esquemas como negocio y/o justificación para que los países desarrollados sigan contaminando.
k) Establecimiento de un Panel Técnico en materia de creación de capacidades para apoyo de los países en desarrollo y con asignación de recursos para su manutención.
l) Establecimiento de un Comité Ejecutivo en materia de tecnología, con objetivos globales y con un sistema de regulación e intercambio de experiencias. Además de que se debe crear un Centro
Regional de transferencia tecnológica e innovación, así como se debe llevar a cabo cada año un Panel de Alto nivel sobre el tema de transferencia de tecnología y propiedad intelectual en materia de cambio climático.
m) Mandato para el establecimiento de un Comité de Adaptación que reporte a la Convención elementos para mejora de los programas nacionales en países en desarrollo.
n) Mandato sobre la figura legal del acuerdo a firmarse en Cancún, o en Sudáfrica, a fin de garantizar su vinculación jurídica. Además de velar por el seguimiento del Protocolo de Kioto en un segundo periodo de compromisos.
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