viernes, abril 22, 2011

¿“SOCIOS” ATRAPADOS EN UNA REDD?

INFO ACCION ECOLOGICA <informacion@accionecologica.org>
19 de abril de 2011
Ivonne Ramos cbosques@accionecologica.org www.accionecologica.org

La pérdida de los derechos territoriales con “REDD” y “Sociobosque/Sociopáramo”

REDD, SOCIO BOSQUE Y SOCIO PÁRAMO significan la pérdida de los derechos territoriales que los pueblos tienen sobre sus territorios, los bosques, el agua, y la diversidad biológica, así como sobre sus conocimientos ancestrales. Uno de los objetivos que persigue el programa Socio Bosque/Socio Páramo es posicionar al Ecuador como proveedor de servicios ambientales en el mercado internacional.

Para poder negociar el carbono, el agua y la biodiversidad en los mecanismo REDD de Naciones Unidas, el Ministerio del Ambiente tiene que cumplir con ciertos requisitos como son el haber desarrollado un Plan Nacional Conjunto para REDD, el aval de las organizaciones indígenas y el garantizar por medio de acuerdos de asociación legalmente vinculantes la propiedad sobre los servicios que se estarían comercializando.

Solo así el actual gobierno ecuatoriano pretende acceder a los fondos de UN-REDD (4 millones de dólares comprometidos por Naciones Unidas). Para poder cumplir con los compromisos, el gobierno debe acelerar los procesos de elaboración de leyes apropiadas para la aplicación de REDD: el Código Orgánico Ambiental, la reglamentación secundaria del Art. 74 de la Constitución sobre servicios ambientales, y por su puesto la adecuación de leyes complementarias como la de Seguridad Pública que garantizaría que las áreas que entran en el mercado de servicios ambientales -categorizados dentro de los sectores estratégicos- puedan ser intervenidas en caso de amenazas.

La primera fase estipulada en el proyecto de REDD de NNUU proyecta que en el año 2013 el Ecuador deba haber completado la implementación del mecanismo REDD. Esto implica el aplicar lo que se conoce como “readiness to REDD” (preparación -con buena disposición- para REDD) a través del involucramiento de las instituciones y actores locales. Se espera que para el 2014, las instituciones y los actores locales deberían haber promovido ampliamente REDD. Esto implica aparentar la participación de los pueblos indígenas desarrollando un proceso de información a las comunidades y de actores locales.

Pero todos sabemos cómo se dan estos procesos que sirven únicamente para avalar decisiones ya tomadas. El Ministerio del Ambiente requiere el aval de importantes organizaciones indígenas del país, como CONAIE y sus regionales, obtenidas a traves de reuniones para brindar una mera información de los planes y proyectos REDD.

¿QUÉ ES REDD?

REDD (Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Forestal) es un mecanismo mediante el cual los países, y las industrias contaminadoras del Norte, lejos de reducir sus emisiones de gases contaminantes a la atmósfera las incrementan. Y todo ello dando ante la opinión pública la imagen de que con esa fórmula se protege el medio ambiente.

En la reunión sobre cambio climático en Cancún, México en diciembre del 2010,como era de esperarse, no hubo ningún acuerdo vinculante de los países industrializados para la reducción de emisiones de gases con efecto invernadero. Lo que sí se trazó fue el camino para alcanzar hacia REDD, el cual permite incluir los bosques del mundo en el mercado de carbono como una falsa solución al cambio climático.

Sin vergüenza alguna, Naciones Unidas señala que REDD es un esfuerzo para crear un valor financiero del carbono almacenado en los bosques -entiéndase crear una nueva mercancía para ponerlo en el mercado financiero-. Además se le aumenta un plus, pues REDD+ va más allá de la deforestación o degradación de bosques e incluye la conservación y el llamado “manejo sustentable de los bosques y el almacenamiento de carbono forestal”. Esto último puede ser interpretado inclusive como un aumento de las plantaciones puesto que la definición de un “bosque” en Naciones Unidas incluye plantaciones forestales.

El proyecto REDD+ no solamente que favorece la privatización de la atmósfera, sino que somete a los países del Sur a nuevas formas de apropiación de sus bosques y de la biodiversidad. De este modo, el control de los territorios irá a parar a las manos de los contaminadores, de los especuladores del mercado de carbono o de los mercaderes de servicios ambientales.

LAS LEYES EN EL ECUADOR SE CONVIERTEN EN REDDes

En el país el Ministerio del Ambiente está impulsando el Programa Nacional Ecuador ONU-REDD (PNE) que pretende consolidar la fase de preparación para el desarrollo del mecanismo REDD+ en el Ecuador.

Uno de los resultados esperados del PNE es el diseño de las políticas e instrumentos para la aplicación de REDD. Según el documento del Programa Nacional Ecuador el Ministerio del Ambiente “lidera” el proceso para definir la normativa correspondiente, para reglamentar el artículo 74 de la Constitución que establece que “Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado”. En su párrafo No. 30 el PNE dice:

“El Art. 74 de la Constitución llama al Estado a regular la producción, prestación, uso y aprovechamiento de los servicios ambientales (SA). De alguna manera entonces, se puede argumentar que el carácter que se ha dado a los SA en la Constitución es similar al que se aplica a los recursos estratégicos del Estado como por ejemplo: hidrocarburos y minerales. Esto da un reconocimiento al carácter estratégico que tienen los servicios ambientales por su contribución a la economía y sociedad en su conjunto”.

De acuerdo al PNE, claramente se señala en su párrafo 32 que los objetivos del Ministerio es regular los servicios ambientales, de los cuales se ha priorizado 3: “la regulación hidrológica, incluyendo la regulación de flujos, reducción de riesgos de deslaves e inundaciones, reducción de sedimentos y erosión, mantenimiento de la calidad del agua y la recarga de acuíferos; (2) la provisión de hábitat que facilita la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y; (3) la regulación de gases de efecto invernadero, por ejemplo la fijación y almacenamiento de carbono y otros gases de efecto invernadero”.

La biodiversidad, el agua y el carbono de la vegetación reciben por lo tanto, el mismo tratamiento que los recursos no renovables como el petróleo y los minerales, a pesar de la gran diferencia que existe entre ellos.

La biodiversidad es un concepto amplio que incluye:

· Los genes y toda la variedad que existe en un misma especie. Aquí se incluye toda la rica agrobiodiversidad del Ecuador: las semillas y las bases de la reproducción de las especies animales, elementos todos de los que depende la subsistencia de los pueblos.

· Las especies. En ellas se engloba una gran cantidad de especies útiles que son usadas en procesos de recolección, caza o pesca y que son muy importante en la economía popular.

· Los ecosistemas, que es la base material de la vida de las comunidades, donde se genera agua, se protegen especies útiles y se mantiene el equilibrio ecológico en general. Además, sobre todo, constituyen el territorio de los pueblos, nacionalidades y comunidades.

Con la pretendida reglamentación el Art. 74 de la Constitución se contrariar su espíritu que impide cualquier forma de apropiación de los servicios ambientales. En la práctica se estaría buscando la privación al acceso y la privatización, y el lucro de la compra y venta del agua, biodiversidad y toda vegetación que contenga carbono almacenado.

Otro instrumento legal que se acopla con esto es el el Código Ambiental, cuyo borrador señala entre otras cosas que “La Autoridad Ambiental Nacional, diseñará y propondrá para su expedición, en el marco de las disposiciones contenidas en el Art. 74 de la Constitución, la normativa complementaria para regular su producción, prestación, uso y aprovechamiento. Principalmente podemos citar algunos artículos que apuntan a lo señalado anteriormente: la creación de “mecanismos de incentivos económicos, culturales y sociales a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, para la protección y mantenimiento de los servicios ambientales”, “los derechos que de su uso y aprovechamiento corresponden al Estado, como único titular de los mismos, en el caso de que su prestación, esté a cargo de terceros”, “El establecimiento de derechos para el cobro de aquéllos que se presten por su propia gestión”, “La protección de los ecosistemas que proveen servicios ambientales”.

En cuanto a la definición de servicios ambientales el Código Ambiental hace una definición tan amplia que un servicio ambiental puede ser aún el que lo determine la norma técnica en el futuro.

“Son servicios ambientales ...la diversidad de ecosistemas, naturales y manejados. Pueden ser ambientales, ecológicos, sociales, culturales, espirituales o económicos”...

En el numeral 5 ya se señala con claridad expresa la intencionalidad de hacer del Estado el titular de los servicios ambientales. Acá podemos afirmar que “titular” es alguien que goza de un derecho a su favor, y es dueño de algo, en ste caso de los sercicios ambientales, y tiene el dominio sobre ellos.

De esta manera, todas las funciones de la naturaleza - e incluso el patrimonio cultural y económico de los pueblos - serán dominio del Estado. El cual podrá, como con otros “servicios”, vender, entregar en concesión, ceder derechos, privatizar, etc. La finalidad es convertir este patrimonio cultural y natural de los pueblos en mercancía. Ello queda claro en el Art. 187 del borrador del Código.

“Le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional la estimación de los servicios ambientales y la expedición de los títulos de cualquier naturaleza, sean estos certificados, bonos u otros, la forma de comercialización y los mecanismos para su recaudación en beneficio del Estado. Igualmente el establecimiento de derechos para el cobro de aquéllos que se presten por su propia gestión”.

Sigue, en su Art. 190, “El Estado puede establecer acuerdos y mecanismos con otros estados, o con otras personas naturales o jurídicas, en procura de una justa y equitativa compensación y reconocimiento por los servicios ambientales brindados a la colectividad nacional”. Es decir que el Estado puede hacer las negociaciones pertinentes con el patrimonio de los pueblos contradiciendo así la Constitución del Ecuador y los convenios internacionales que protegen a los pueblos indígenas.

Por otra parte, el Plan Nacional de Desarrollo se plantea ampliar las áreas protegidas del 18 % al 35% del territorio nacional. Los gobiernos locales (consejos provinciales, alcaldías, etc.), podrán crear áreas protegidas. Los particulares podrán tomar control de la áreas protegidas. La mayor parte de estas áreas están en los territorios indígenas. La autoridad sobre esas áreas es el Ministerio del Ambiente, el cual hasta puede quitar la propiedad de los territorios a dichos pueblos, si éstos no cumplen con el plan del manejo impuesto por el Ministerio.

Además, se crea la figura de ecosistemas frágiles en páramos, bosques húmedos y bosque secos en donde viven pueblos indígenas. Obligatoriamente - hasta contra su voluntad- deben aceptar la autoridad del Ministerio del Ambiente, que les impondrá un plan de manejo que deben cumplir. Caso contrario, se someterán a los castigos que imponga el Ministerio que incluye la pérdida de la propiedad del territorio. Esta figura de frágiles ecosistemas se crea con el objetivo de abrir los llamados “corredores ecológicos”(territorios para unir áreas protegidas entre sí).

De lo dicho se desprende que el Ministerio del Ambiente se erige, por sí y ante sí, como la única autoridad en esos territorios, con capacidad para quitar derechos de uso, manejo, control -y aún de propiedad - a los pueblos que viven en esos territorios. Así mismo,se reserva la capacidad de otorgar derechos sobre los mismos a empresas, ONG y personas jurídicas o particulares.

En la práctica la conservación entendida por los planes del gobierno significan el despojo de los derechos de las comunidades sobre sus tierras y territorios.

SOCIOBOSQUE Y SOCIOPÁRAMO

En Ecuador, las pretensiones de REDD llegan a contemplar la “ renuncia voluntaria” de los derechos de los pueblos sobre sus territorios mediante la firma de los contratos de Socio Bosque y Socio Páramo, con 20 años de duración - ¡renovables por 20 años más de manera automática y por tiempo indefinido!-. Los adherentes al convenio deben firmar una declaración juramentada al inicio del contrato, cada año, y todas las veces que el Ministerio lo estime necesario.

Los compromisos de la declaración juramentada implican la renuncia, por parte de los pueblos originarios, al uso , control y manejo de su propio territorio. En este caso también el manejo del territorio pasa de la autoridad comunitaria a manos de la autoridad ambiental. Garantiza, además, el mantenimiento del páramo o bosque en las mismas condiciones que estuvieren a la firma del contrato. Implica, también, que el firmante use su dinero exactamente de la manera en que se comprometió en el plan de inversión. El incumplimiento de la declaración significa “perjurio” cuya sanción puede ser la cárcel.

El proyecto Socio Bosque afecta los derechos colectivos sobre los territorios porque limita el acceso y uso tradicional (agricultura, cacería o pesca) a los pueblos usuarios del bosques; establece una situación de gravamen al realizar cualquier transferencia de dominio, pues obliga a continuar con el contrato. También, en caso de salida anticipada del contrato por parte de las comunidades, éstas están obligadas a devolver el dinero recibido. Las sanciones por incumplimiento de las comunidades son de orden penal, civil y administrativo. Así mismo, éstas renuncian a su domicilio judicial y se someten a la justicia ordinaria en Quito. Adicionalmente las comunidades se someten a nuevas normas y marcos regulatorios que el Ministerio en el futuro cree para el efecto. De esta forma el Ministerio se resguarda la posibilidad de negociar a futuro los servicios ambientales en estos territorios.

Llama la atención que una de las prerrogativas del los proyectos Socio Bosque y Socio Páramo sea el de no permitir a las comunidades nativas el desarrollo de actividad productiva dentro de sus territorios, de ninguna manera significa un comprometimiento del Estado para no realizar actividades extractivas como petróleo y minería en límites del proyecto.

La pretensión del Ministerio es lograr el control sobre 4 millones de hectáreas de bosques y 800.000 hectáreas de páramos. Esto le permitirá al Estado entrar en las negociaciones de REDD y en el mercado internacional del carbono,la biodiversidad y el agua . Hasta finales del 2010 el Ministerio informa que han logrado comprometer alrededor de 700 mil has, y a más de 50 comunidades indígenas.

REDD Y LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA

La Ley de Seguridad Pública insiste en el carácter de la biodiversidad como recurso estratégico. ¿Qué pasará si las comunidades que han sido custodias de ese patrimonio durante siglos no están de acuerdo con los planes de aprovechamiento de la biodiversidad o el agua que tiene el gobierno? ¿Serán tratadas esas comunidades igual que aquéllas que se oponen a la minería y se les tachará también de “terroristas”?.

“Art. 42.- De la Regulación de los sectores estratégicos de la seguridad del Estado.- Son sectores estratégicos de la seguridad del Estado los previstos en la Constitución …”

A solicitud del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, el Ministerio de Coordinación de Seguridad, o quien haga sus veces, emitirá el informe correspondiente sobre los impactos en la seguridad del Estado que se hayan generado o puedan generarse por las actividades concernientes a los sectores estratégicos.

Art. 43.- De la protección de instalaciones e infraestructura.

El Ministro de Defensa Nacional, ante circunstancias de inseguridad críticas que pongan en peligro o grave riesgo la gestión de las empresas públicas y privadas responsables de la gestión de los sectores estratégicos,instruirá a las Fuerzas Armadas tomar medidas de prevención para la protección de las instalaciones e infraestructura necesaria para garantizar su normal funcionamiento.

Esto significa que si llegara a aprobarse el Código Orgánico Ambiental y la aplicación de REDD en el Ecuador, los derechos de los pueblos serían aún más vulnerados. ¿Podemos asistir impasibles y en silencio a este ritual de despojo cínico de todo tipo de derechos sobre nuestro propio territorio, y , fundamentalmente, de vulnerabilidad de los seres humanos que la habitamos?

¿Podemos permanecer inactivos – y aún cómplices – ante la tragedia ecológica y el despojo de todo tipo de garantías para las comunidades que desde siempre han sido las únicas salvaguardas del hábitat nacional y mundial?

¿ Será posible que permitamos - ¡horrenda ironía!- que so pretexto de “proteger el medio ambiente” unos cuantos falsarios, cuya codicia no conoce límites, apliquen en nuestros países los llamados proyectos REDD, que pretenden aún arrebatar a los pueblos originarios sus elementales medios de sobre vivencia?

Documentos de interés adjuntos:
Programa ONU- REDD Documento del Programa Nacional- Ecuador. Presentado en Da Lat- Vietnam. marzo 2011
Borrador Codigo Ambiental
Manual Operativo Socio Bosque
Convenio de ejecución del Proyecto Socio Paramo
Declaracion juramentada del Proyecto Socio Bosque
Convenio de ejecución del Proyecto Socio Bosque

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