2011-09-08 15:32:00
México, 8 Sep. (Notimex).- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformar diversas disposiciones del Código Penal Federal para sancionar el "lavado" de madera y la tala ilegal hasta con nueve años de cárcel.
Precisaron que en México la tasa de deforestación es de 155 mil hectáreas por año y de las cuales 60 mil tienen su origen en la tala clandestina; además, dos terceras partes de la madera que se comercializa es ilegal.
La reforma aprobada con 315 votos a favor, cero en contra y una abstención modifica los artículos 419 y 423 y se adicionan los artículos 419 Bis y 419 Ter.
Destaca que el negocio de la tala ilegal se ha extendido al mercado formal, ya que existen aserraderos que funcionan con autorizaciones, pero al investigar el origen de la madera no pueden acreditar su legal procedencia.
Al fijar en tribuna la posición del PRI, el diputado Arturo Zamora Jiménez, señaló que con la reforma se tendrá una herramienta jurídica más eficaz para combatir la tala clandestina de los bosques y las selvas.
Indicó que no es suficiente lo que el Código Penal y las leyes ambientales establecen en la materia para evitar este tipo de conductas, que generan daño al medio ambiente
La reforma señala que la aplicación de medidas administrativas para el control del "lavado" de madera y tala clandestina no han sido suficientes, frente a la pérdida de cerca de 600 mil hectáreas de cobertura vegetal.
Por ello, la reforma plantea sancionar a quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en cantidades superiores a dos metros cúbicos y se impongan penas de dos a nueve años de prisión y de cuatrocientos a tres mil días multa.
Se adiciona el artículo 419 Bis para castigar de uno a seis años de prisión y de trescientos a dos mil días multa a quien adquiera, posea, custodie o reciba, por cualquier motivo, madera en rollo, astillas, y carbón vegetal.
Así, como cualquier otro recurso forestal maderables, y a quien oculte el origen, ubicación, destino o propiedad de madera con conocimiento de que procede o representa el producto de una actividad ilícita.
Además, se aplicará pena adicional de hasta tres años más de prisión y hasta de mil días multa adicionales, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida o de especies sujetas a protección por otras leyes o normas, o cuando el delito sea cometido por un servidor público.
El artículo 419 Ter establece que se impone pena de dos a siete años de prisión y de cuatrocientos a dos mil días multa, al que con ánimo de lucro simule la legal procedencia de recursos forestales maderables obtenidos ilícitamente, con remisiones o reembarques forestales, pedimentos aduanales, comprobantes fiscales con código de identificación o con cualquier otro documento oficial.
Se específica que se aplicara una pena adicional hasta de tres años más de prisión cuando el delito sea cometido por un servidor público o el recurso forestal maderable provenga de especies sujetas a protección por las leyes o normas.
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